La
Convención sobre los Derechos del Niño
fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre
de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose
en el primer tratado internacional de derechos humanos con
una aprobación casi universal.
En la Argentina, el Congreso de
la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a
través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada
a la Constitución de la Nación.
A partir de ahí, nuestro país asumió
el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan
todos los derechos que se encuentran en la Convención.
Te proponemos que los conozcas,
que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela.
Te proponemos que juntos los saquemos del papel.
Conociendo sus derechos
podremos defenderlos
principio
1
El
niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños, sin excepción alguna, ni
distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea
del propio niño o de su familia.
En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los
niños.
principio
2
El
niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente de
forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a la que se atenderá será el interés
superior del niño.
En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección
para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente
a su interés superior.
principio
3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre
y a una nacionalidad.
principio
4
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El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberá proporcionarse, tanto a él
como a su madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho
a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios
necesarios para que goce de buena salud aún antes de
su nacimiento.
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principio
5
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El
niño física o mentalmente impedido o que sufra
de algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad
deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.
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principio
6
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El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de
sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad
moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad
y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo
del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera
ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle
al niño todo lo necesario.
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principio
7
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El
niño tiene derecho a recibir educación, que
sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales.
Se dará una educación que favorezca su cultura
general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido
de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad. El interés superior del
niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos
y recreaciones, los cuales deberán estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad
y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los
niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles
de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables
de que este derecho se respete. Todos los niños tienen
derecho a jugar.
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principio
8
El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
principio
9
El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su
salud o su educación, o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni
vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en
cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.
principio
10
El
niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un
espíritu de comprensión, tolerancia, amistad
entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio
de sus semejantes.
En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo
de discriminación y debe educarse en un mundo en paz. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
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